FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 15 enero 2026.

ACOSO LABORAL O MOBBING

    El trabajo no debe costar tu salud mental. No es 'exigencia', es acoso si vulnera tu integridad. Aprender a identificar las señales es el primer paso para poner límites y buscar ayuda. Tu bienestar siempre es prioridad.

    05/01/2026.
    ACOSO LABORAL 1

    ACOSO LABORAL 1

    ¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL O MOBBING?

    El acoso laboral no es un conflicto puntual o un mal día con un compañero. 

    Es una forma de violencia psicológica que ocurre en el trabajo de manera repetida y prolongada en el tiempo.

    Es cuando una persona (o un grupo) trata de hundir, desanimar o eliminar profesionalmente a otra mediante comportamientos hostiles.

    ¿CÓMO LO IDENTIFICO?

    • FRECUENTE: No pasa una sola vez; ocurre de forma constante.

    • BUSCA EL AISLAMIENTO: Se intenta que la persona se sienta sola, ignorada o desprestigiada ante los demás.

    • DAÑA A LA PERSONA: El objetivo (consciente o no) es que la víctima pierda su confianza, se bloquee o incluso acabe dejando su puesto.

    EJEMPLOS DE CONDUCTAS CONSIDERADAS ACOSO LABORAL

    • Asignar tareas inútiles, sin valor productivo, o muy por debajo de sus competencias, o al contrario, labores imposibles de realizar con los medios disponibles.

    • Difundir rumores falsos sobre su vida privada o profesional.

    • Excluirlo de reuniones, conversaciones y actividades sociales de la empresa, generando aislamiento.

    • Sabotaje: borrado de documentos, robo de material, etc., para impedirle trabajar.

    • Ignorar sus propuestas o desvalorar su trabajo de forma ofensiva. 

    • Retirar o reducir tareas, dejando al trabajador sin ocupación efectiva o incomunicado.

    DEFINICIONES A partir de las Sentencias del TS y del TC

    “Situación de violencia psicológica ejercida de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una persona la que existe una relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo.”

    “Conducta abusiva que se ejerce de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral,manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes quelesionan su dignidad o integridad psíquica y que pongan en peligro o degradan sus condicionesde trabajo."

    “Actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento de la persona víctima en el marcolaboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de auto estima y alteraciones psicosomáticasy determinando, en ocasiones, el abandono del empleo por resultarle insostenible la presión aque se encuentra sometida.”

    “Comportamientos negativos graves contra la persona trabajadora afectada, con entidadsuficiente para crear un entorno vejatorio, degradante o humillante”

    CONVENIO 190 DE LA OIT: El 25 de mayo de 2023 entró en vigor en España el Convenio 190de la OIT

    ART. 1 a) señala que: “La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

    Esta definición amplía notablemente la conceptuación del acoso que hasta épocas muyrecientes se ha venido realizando por los Tribunales de justicia. Hay, por tanto un nuevo escenario, y debemos exigir un cambio jurisprudencial.

    ¿ES EXIGENCIA O ACOSO?

    ¿Es constante? ¿Te hace sentir pequeña/o? ¿Busca que te vayas?

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