FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 15 enero 2026.

MODIFICACI脫N NORMATIVA

Tus pr谩cticas formativas cotizan

  • Una modificaci贸n en la normativa ampl铆a el tipo de pr谩cticas que permiten recuperar periodos de cotizaci贸n.

12/01/2026.
*

*

¿Quién puede recuperar cotización?

Quienes realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas:

  • Antes de 2024 si fueron no remuneradas.
  • Antes de noviembre de 2011 en el resto de casos.

No podrás si ya eres pensionista o jubilada/o parcial salvo lo expuesto en el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003.

 

¿Qué tipo de prácticas me permiten recuperar cotización?

Quienes realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas:

  • Prácticas realizadas en estudios universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
  • Prácticas realizadas en estudios de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
  • Prácticas realizadas en enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  • Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

 

¿Cuántos años puedo recuperar?

Hasta 5 años (1.825 días).

También puedes beneficiarte si recuperaste cotizaciones por la regulación de 2011.

 

¿Qué hay que hacer?

  1. Pedir un certificado de las prácticas al centro donde se estudió.
  2. Dirigirse a la Seguridad Social.

 

¿Cuánto hay que pagar para recuperar cotizaciones?

La base de cotización tomará por referencia el año en que se realizaron las prácticas. La propia norma establece una fórmula de cálculo.

Para los años de 1980 a 2006 se estiman entre 40 y 140 euros por mes.

Una vez calculado el importe, éste se reduce multiplicándolo por 0'77, con lo que se obtiene la cotización a ingresar.

 

¿Qué plazo tengo?

Hasta el 31 de diciembre de 2028.

 

¿Cómo presentar la solicitud?

A través de la sección de "Trámites y gestiones" de la web de la Seguridad Social. En concreto en "Alta, baja o variación de datos del convenio especial".

 

¿Qué plazo tienen para responderme?

El plazo de resolución y notificación son seis meses.

El silencio administrativo es estimatorio.

 

Más información

Puedes acceder a toda la documentación necesaria en este enlace.

Puedes encontrar más información en la web de la Tesorería General de laSeguridad Social.

Documentaci贸n asociada
Documentaci贸n asociada