FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 3 junio 2025.

JUBILACIÓN PARCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La jubilación parcial en la Administración Pública

    26/05/2025.
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    ¿CÓMO AFECTA EL RDL 11/2024 SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL AL PERSONAL LABORAL DE LA JCCM?
    • Modifica el articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo una nueva regulación del contrato de relevo.
    • Desde el 1 de Abril de 2025, el contrato de relevo debetener los siguientes requisitos:
      • El puesto debe ser a tiempo completo.
      • El contrato debe ser indefinido.

    Entre las ventajas que refleja este Real Decreto Ley están:

    • Creación de puestos de trabajo fijos
    • .Posibilidad de una mayor reducción de la jornada.
    • Opción de acumular los periodos a trabajar durante la jubilación parcial.

     

    ¿SIGNIFICA ESTO QUE ELPERSONAL LABORAL NO PODRÁ JUBILARSE PARCIALMENTE?

    NO ES ASÍ.

    El personal de la JCCM, podrá jubilarse parcialmente en el momento en el que la Administración Autonómica convoque losprocesos selectivos correspondientes a la tasa de reposición específica, con el fin de cubrir la figura del relevista.

    Hasta ese momento, las personas que desde el 1de abril hasta dicha convocatoria, cumplan losrequisitos para acceder a la jubilación parcial no podrán hacerlo.

     

    ¿QUÉ ESTÁ HACIENDO CCOO FRENTE A ESTO?
    • CCOO exige al Gobierno Estatal que apruebe cuanto antes una disposición transitoria que garantice el derecho del personal laboral de las Administraciones Públicasa acceder a la jubilación parcial desde el 1 de abril de 2025. Con el fin de que en ese periodo transitorio nadie pierda la posibilidad de acceder a este derecho.
    • CCOO exige a la JCCM:
      • Que la JCCM tenga cuánto antes los datos de las personas que a lo largo de este año podrían jubilarse parcialmente.
      • La negociación de un nuevo acuerdo de Jubilación Parcial.
      • Que se convoque cuanto antes la tasa de reposición específica.

     

    ¿QUÉ DEBE HACER LA JCCM?
    • Debe tener previsto cuanto antes la referencia de las personas que tienen derecho a jubilarse en este año.
    • Solicitar al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública dicha tasa de reposición extraordinaria que permita las convocatorias inminentes de las plazas que vayan a ocupar los relevistas.
    • Convocar cuanto antes la tasa de reposición específica que permita la incorporación de los futuros relevistas.

     

    LA TASA DE REPOSICIÓN ESPECÍFICA NO TIENE QUE ESTAR UNIDA A LA OFERTA DE EMPLEO ORDINARIA
    Permite convocar más plazas Posibilita la aplicación de la jubilación parcial

     

    ¿QUÉ OCURRE CON EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

    Desde CCOO se está trabajando para modificar el TREBEP y la Ley General de la Seguridad Social con el fin de permitir también que el personal funcionario de las administraciones pueda acceder a la jubilación parcial.

     

    ¿CÓMO SE HARÁ?

    A través de procesos selectivos que garanticen el acceso del personal funcionario de carrera a la jubilación parcial, siempre que estos cumplan con los requisitos, y la incorporación al mismo tiempo de los futuros relevistas.