FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 7 febrero 2025.

PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS

Respuesta de Función Pública a la consulta de CCOO sobre el permiso parental de 8 semanas

  • El permiso no devenga retribuciones, tampoco en las pagas extraordinarias.
  • Las ocho semanas cotizan a la Seguridad Social. No obstante, aunque el personal funcionario cotiza por la misma base que viniera percibiendo, no sucede lo mismo con el personal laboral cuya cotización será por la base mínima de su grupo de tarifa.
  • La antigüedad generada en este periodo cuenta a todos los efectos de su cómputo.

03/12/2024.
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El pasado mes de octubre os informábamos de que se habilitó en Chronos una nota informativa sobre el procedimiento para la solicitud del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hija, hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años.

Desde CCOO consideramos que procedía dar aclaración a una serie de cuestiones, al tratarse de un nuevo permiso, no exento de disparidad en su interpretación y forma de aplicación, y constatando que estaba generando numerosas dudas al personal empleado público.

Indicaba la nota que el permiso no es retribuido, pero nada decía en cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social ni sobre su repercusión en las pagas extraordinarias y a efectos en la antigüedad.

 

CCOO trasladamos estas cuestiones a Función Pública y éstas son las respuestas que nos han sido remitidas por escrito:

¿Cotizan las ocho semanas de permiso parental a la Seguridad Social íntegramente?

Respuesta: se cotizan las ocho semanas del permiso parental a la Seguridad Social íntegramente, no obstante, debe tenerse en cuenta que, durante dicho periodo, por un lado, el personal laboral cotizará por la base mínima de su grupo de tarifa, según precisa el artículo 69 del Real Decreto 2064/1995, que aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y, por otro lado, el personal funcionario cotiza por la misma base que viniese cotizando, conforme establece el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

¿Se verán afectadas las pagas extraordinarias en caso de que la persona trabajadora disfrute de este permiso parental?

Respuesta: se ha de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/20215, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”. Este carácter recíproco del contrato de trabajo y, con carácter general, de cualquier relación de empleo, determina que la prestación de servicios durante un periodo de tiempo -o el disfrute de un permiso retribuido- genere el derecho a percibir la retribución correspondiente tanto en la paga ordinaria del mes como en la paga extraordinaria respectiva. Por el mismo motivo, la falta de prestación de servicios por un permiso que no sea retribuido como es el permiso objeto de consulta, determina que durante ese periodo no se devengan retribuciones ni en la paga ordinaria ni en la extraordinaria.

¿Se verá afectado el cómputo de la antigüedad por el disfrute de este permiso?

Respuesta: el cómputo de la antigüedad por el disfrute de este permiso no se verá afectado pues el mismo se considera periodo trabajado a efectos de dicha antigüedad.

 

Como CCOO venimos manifestando públicamente, rechazamos la forma de aplicación del Gobierno, eludiendo el obligado cumplimiento de la Directiva Europea. Abogamos por la retribución completa tanto para personal funcionario como para personal laboral, así como que se considere el tiempo de permiso como prestación de servicio activo a todos los efectos, como sucede con el resto de permisos.