FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 29 marzo 2024.

Solicitamos de manera urgente una reunión con VMA para abordar temas pendientes

  • El tiempo se acaba, y la paciencia, también...
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24/11/2021.
Extracto de Acta de Mesa Sectorial de 28 de junio de 2007.

Extracto de Acta de Mesa Sectorial de 28 de junio de 2007.

Desde CCOO nos ponemos en contacto con usted para solicitar una reunión con carácter de urgencia para abordar los asuntos pendientes para la mejora de la normativa relativa al Cuerpo de Agentes Medioambientales (Reglamento, Orden de horarios, Orden de incendios) que tuvo a bien iniciar creando grupos de trabajo paritarios Administración-Sindicatos.

Como es conocido, los grupos de trabajo del Reglamento y Orden de Horarios llevan paralizados desde el mes de septiembre de 2020 y el grupo de trabajo de la Orden de incendios aún no se ha convocado, este último con la total y unánime oposición de toda la parte social al borrador que nos presentó en la CAM de 14/10/2021.

Somos conscientes de la apretada agenda de la Viceconsejería de Medioambiente al tiempo que también somos conscientes de la imperiosa necesidad de modificar y actualizar estas normativas, unas con más de 20 años de antigüedad, otras que desde instancias judiciales tachan de contrarias a normas de superior rango e incluso algunas que mantienen el sello de los recortes de época de Cospedal. Por ello le pedimos un esfuerzo para la reactivación de estos grupos de trabajo con un compromiso de finalización y publicación de lo acordado, pues si estas reuniones no se retoman de inmediato no habrá tiempo material para sacarlas adelante con el estudio y consenso que merecen.

Queremos plasmar los puntos básicos, a modo de resumen, que desde CCOO proponemos para su modificación en cada una de estas normativas, haciendo una sucinta referencia a algunos motivos que justifican dicha modificación, y que estamos seguros que serán compartidos por todas y todos, y que unido a una verdadera voluntad de negociación se llegaría a un ACUERDO.

I. Grupo de Trabajo para la Mejora del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

GRUPO B.- Que el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales, por imperativo legal y por formación reglada, debe estar en el GRUPO B es algo que no es discutible, si bien las cuestiones de detalle de este paso al GRUPO B deben ser abordadas lo antes posible. Se nos ha comunicado que hace ya meses hay un dialogo abierto con Función Pública sobre este asunto y entendemos que dado el tiempo transcurrido la parte social debería formar parte de él aportando nuestra opinión.

Complemento de Destino (Nivel).- El Complemento de destino retribuye la especial preparación añadida a la genérica para ingreso en la función pública o la especial responsabilidad que lleva la adscripción a un servicio determinado (STS 3 marzo 1994). Es evidente que el actual nivel 16 que tienen los/as Agentes Medioambientales no hace justicia a la especial preparación que se debe tener para el ingreso en este Cuerpo, tampoco a la especial responsabilidad asumida en determinadas funciones o peligrosidad de las mismas, por lo que éste debería estar en sintonía con las funciones, responsabilidades, peligrosidad y penosidad asumida. Sirva como dato que el personal funcionario de la Administración que tienen funciones de Inspección parte del nivel 21, incluso aquel que está en el grupo C.

Estructura. – Se viene demandando justificadamente que un colectivo tan numeroso como el de Agentes Medioambientales debe tener una estructura jerarquizada en la que exista personal de Dirección en el Grupo A y personal ejecutivo de gestión y organización en el Grupo B, con una necesaria ampliación de los puestos de jerarquía que garanticen la coordinación y eviten puestos de mando intermedios ausentes de servicio (Coordinadores/as Regionales de Área, Coordinadores/as Comarcales por turnos, etc.) y especialización del colectivo (Agente Especialista).

Funciones.- Las funciones que viene asumiendo el colectivo son de por sí amplísimas,además de las que día a día se añaden por publicación de nueva normativa, por asumir trabajos y tareas especiales de riesgo o por la cualificación requerida, son encomendadas a este colectivo, todo ello requiere una mayor especialización y dedicación de todo el personal. Algo que debería trasladarse al Complemento Específico.

Esto se ve reflejado en la propia dinámica que está adquiriendo la climatología, sus efectos sobre el Medio Ambiente y la necesidad de dar una respuesta rápida y eficaz a las demandas de la sociedad, lo que viene provocando que, sin estar convenientemente regulado en normativa autonómica, el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales esté participando activamente y en primera línea en las situaciones provocadas por emergencias meteorológicas, emergencias sanitarias, catástrofes naturales o medioambientales, búsqueda y rescate de personas, etc.

Algunas de estas actuaciones, por un lado, carecen de garantía jurídica plena en sus actuaciones y, por otro, tampoco son reconocidas como requiere cualquier prestación de trabajo: la retribución.

Es de agradecer los distintos premios, homenajes y menciones dirigidos al colectivo de Agentes Medioambientales, siendo el sentir de la mayor parte de las trabajadoras y trabajadores a quien van dirigidos los mismos que el mejor reconocimiento es un verdadero compromiso en mejorar las condiciones económico-laborales del colectivo.

Segunda Actividad.- Es evidente que un colectivo con las amplias funciones que tiene y su vinculación a la participación en emergencias de riesgo debe tener una segunda actividad regulada, así se entendió en el año 2007 en el que se firmó un Acuerdo con Función Pública en el que la Administración se comprometía a desarrollar la segunda actividad para el Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales en el plazo del segundo semestre de 2007. Vamos con 14 años de retraso y no cabe ninguna excusa o justificación. Extracto de Acta de Mesa Sectorial de 28 de junio de 2007.

II. Grupo de Trabajo para la Mejora Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 3 de marzo de 2008, por la que se regula el horario especial de los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Esta norma requiere su modificación no sólo por el tiempo transcurrido desde su publicación (más de 13 años), sino también por mandato judicial, pues son varias las sentencias que, a instancias de CCOO, fallan a favor de los/as trabajadores/as y establecen, por un lado, que esta norma debe recoger todas las cuestiones relativas a prestación de servicio de guardias de incendio y descansos, y por otro, la necesidad de una actualización a la normativa vigente, en especial en lo relativo a las condiciones laborales respecto a la conciliación, así como otras reclamaciones estimadas por la propia Administración.

Siendo necesario que esta orden recoja y actualice los siguientes aspectos de trabajo:

- Horarios, prestación de servicio y descansos de toda índole.

- Actualización de las condiciones de trabajo en fines de semana, festivos de carácter nacional, trabajo en horario nocturno (ordinario y guardias) y servicios especiales.

- Guardias de Incendios y Guardias de atención a otras emergencias. (Guardias atención 112)

- Conciliación familiar, laboral y personal.

- Numerosas situaciones conflictivas que se han ido trasladando a la Unidad de Coordinación y se mantienen sin solución.

III. Grupo de Trabajo para la mejora de la orden de 28/05/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

Esta norma requiere su modificación por motivos comunes a los expresados para la Orden de Horarios, toda vez que la sentencia 4/2017 del TSJ deroga parcialmente la Orden de incendios, siendo la Orden de Horarios el lugar competencialmente adecuado para recoger y negociar las cuestiones relativas a la prestación de servicio y descansos.

Por otro lado, una norma con el sello de Cospedal que no atendió a los acuerdos reflejados en las actas (así se señala en la sentencia) no debería haber llegado tan lejos.

La participación en los incendios forestales forma parte del trabajo habitual y obligatorio del Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales durante todo el año, y este colectivo es pieza clave sobre el que se sustentan los puestos de mando definidos en el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales, pues ocupan o pueden ocupar prácticamente todos los puestos definidos en el SEIF, desde Jefe de Equipo hasta Director de Extinción, ocupando también puestos exclusivos que se caracterizan por la responsabilidad asumida o especialización requerida, como son el Jefe de Unidad de Control de la Situación o Agente BIIF.

Por ello se hace necesario para CCOO mejorar los siguientes aspectos en la orden de incendios:

- Gratificaciones. Inclusión de Guardias a Complemento Específico. Se propone que el número mínimo y obligatorio de guardias de incendios que ha de realizar un agente pase a complemento específico, siendo el resto de guardias de carácter no obligatorio. (Actualmente 25 guardias en riesgo alto/extremo y 15 en riesgo medio y bajo)

- Revisión del Acta de Interpretación de la Orden de Incendios.

- Condiciones de prestación de los servicios por guardias de incendios y seguridad.

- Negociar y actualizar las situaciones de disponibilidad.

- Competencias y potestades de los Agentes Medioambientales.

- Categorías funcionales e impulso y coordinación de las BIIF.

- Etc…