FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

La OIT censura a España por el recorte salarial del 5% al personal de los servicios públicos en 2010

    La Organización Internacional de Trabajo (OIT) reprocha al Gobierno la falta de negociación con la que aplicó la medida. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO también tiene recurrido en la misma organización internacional la retirada de la paga extra de 2012 y el Real Decreto 20/2012.

    09/08/2013.
    Huelga en los servicios públicos, 8 de junio de 2010.

    Huelga en los servicios públicos, 8 de junio de 2010.

    La Organización Internacional de Trabajo (OIT), en contestación a la reclamación presentada por la  Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO ante el Comité de Libertad Sindical por la actuación del Gobierno de España al aprobar el RDL 8/2010, de 20 de mayo que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha subrayado la falta de negociación con la que se aplicó la medida y recuerda al Gobierno de España la obligación de negociar.

    La FSC-CCOO se dirigió en 2011 a la OIT solicitando la tutela del organismo por la vulneración de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos en la actuación del Gobierno de España mediante la aprobación unilateral del recorte salarial de 2010, ya que éstos incumplían los convenios de la OIT 87, 91, 95, 98, 151 y 154, ratificados por España, y que se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a nuestra Constitución.

    Ahora la OIT, en su fallo "lamenta la ausencia de un auténtico proceso de consultas, particularmente teniendo en cuenta que las medidas contempladas se aplicaban a buena parte del sector público y tenían por efecto la suspensión de cláusulas de contenido económico de acuerdo colectivos?.

    Expone igualmente que "la negociación colectiva es un derecho fundamental, en contextos de estabilización económica y se debe dar prioridad a la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de los funcionarios, en lugar de preferir promulgar una ley sobre limitación de los salarios en el sector público?.

    El organismo internacional destaca que "los términos del Acuerdo Gobierno-Sindicatos establecen en materia de retribuciones compromisos concretos y detallados, como surge del texto reproducido en los alegatos (cláusula 47) y, a juicio del Comité, dicho acuerdo (que antes del decreto ley fue incorporado en la Ley de Presupuestos del Estado en lo que respecta al aumento de las retribuciones) se enmarca en la negociación colectiva cubierta por los principios de libertad sindical y de negociación colectiva?.

    Asimismo, "el Comité ha considerado que si un gobierno desea que las cláusulas de una convención colectiva vigente se ajusten a la política económica del país, debe tratar de convencer a las partes de que tengan en cuenta voluntariamente tales consideraciones, sin imponerles la renegociación de los convenios colectivos vigentes?.


    "En vista de las conclusiones que preceden, el Comité de Libertad Sindical invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

    a) aunque toma nota de que el Gobierno invoca circunstancias económicas de extraordinaria gravedad que requerían acciones urgentes, el Comité lamenta la ausencia de un auténtico proceso de consulta con las organizaciones sindicales en relación con el Real Decreto-Ley núm. 8/2010, a pesar de la importancia de los recortes salariales que incluía y subraya la importancia de los principios en materia de consulta mencionados en las conclusiones, y

    b) el Comité invita al Gobierno a que en el futuro considere en el marco del diálogo social los principios mencionados en las conclusiones relativos a la negociación colectiva en situaciones de dificultad económica o de crisis?.

    La FSC-CCOO entiende que, aunque la OIT en su resolución solo da recomendaciones al Gobierno de España, deja claro que las medidas del Gobierno se tomaron sin ninguna negociación y le censura sus actuaciones, y le recomienda que considere que el marco del dialogo social debe de ser el ámbito de negociación de las condiciones laborales de los empleadas y empleados públicos aunque existan dificultades económicas en el país.