FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 21 noviembre 2024.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IX CONVENIO COLECTIVO

Celebrada la decimosegunda reunión de negociación del nuevo IX Convenio Colectivo

  • Durante esta negociación se trataron de los artículos 59 (descanso semanal) al 67 (permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave…).

30/10/2024.
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Hoy CCOO hemos asistido a una nueva reunión de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo. Se han tratado los siguientes asuntos:

 

Punto 1.- Aprobación del acta nº 11 de la reunión de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de 2 de julio de 2024.

Queda aprobada.

 

Punto 2.- Continuación con la negociación del Título VIII y siguientes del convenio colectivo.

En esta reunión se han tratado las propuestas del artículo 59 al 67.

Entre otras, CCOO hemos realizado las siguientes propuestas:

  • Reducir la realización de horas extraordinarias por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle de un máximo de 75 a 70 horas al año. La Administración acepta la propuesta.
  • Cobro de horas extraordinarias económicamente o en tiempo a elección de la persona que los ha realizado. La Administración lo estudiará.
  • Establecer un nuevo tipo de horas realizadas por necesidades del servicio que se compense en descanso (una hora por cada una realizada) y económicamente (al 100% en horas diurnas y al 150% en nocturnas y festivos). Buscamos que ninguna hora adicional que se haga quede sin compensar de alguna forma. La Administración lo rechaza la propuesta.
  • Hemos recordado varias cuestiones importantes respecto a los permisos que siguen pendientes:
    • Regulación del permiso de cuatro días por fuerza mayor. Hemos consultado cómo se valora la causa mayor y cómo se justifica la misma. La Administración indica que esto se verá en la Comisión de Seguimiento del II Plan Concilia y este no es el ámbito para la interpretación.
    • Establecimiento de la bolsa del 5% de la jornada anual para conciliación también para el personal laboral. CCOO hemos defendido que es posible aplicarlo de forma general a todos los puestos en los que se pueda recuperar el tiempo sin establecer listados cerrados. La Administración entiende que trasladar la regulación al personal laboral no es fácil. Tienen una lista de centros donde podría hacerse y se podría incluir de forma inmediata en el VIII Convenio Colectivo. Se comprometen a estudiar con las consejerías a quién podría aplicarse y en un mes y medio tratarlo con la parte social.
    • Reiteramos que consideramos que el permiso de ocho semanas para cuidado de menores de ocho años debe ser retribuido y no suponer ningún perjuicio en cotizaciones, antigüedad, etc. La Administración está a la espera de la respuesta de la Seguridad Social.
    • Inclusión de la interpretación realizada en la Comisión de Seguimiento del Plan Concilia de “localidad diferente” en el caso de defunción de familiar que es cuando haya que realizar un traslado por deceso, velatorio, funeral,entierro o incineración considerando como distinta localidad todos estos casos. La Administración entiende que ya está interpretado y en vigor.
  • Además, hemos propuesto que todas las modificaciones sufridas en el II Plan Concilia se incluyan inmediatamente en el vigente VIII Convenio Colectivo para que no haya dudas respecto a su vigencia inmediata. La Administración se muestra dispuesta a alguna modificación, como en el punto anterior, pero no de forma global. En todo caso, consideran que todas las modificaciones están en vigor.
  • Ampliar el permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización a ocho días (primer grado) o siete (segundo grado) si el hecho ocurre fuera de la península o del territorio nacional. La Administración ha rechazado esta propuesta.
  • Considerar en el mismo grado a las cuñadas/os y las concuñadas/os. La Administración ha rechazado esta propuesta.
  • Introducir el derecho a un permiso retribuido de un día laborable por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes en el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En distinta localidad el permiso será de dos días laborables. Fuera de la península o del territorio nacional el permiso será de cinco días laborales. La Administración ha rechazado esta propuesta.
  • Hemos pedido la celebración de las Mesas Técnicas de las Consejerías de Bienestar Social y de Desarrollo Sostenible. Son necesarias dados los múltiples problemas que hay en estas consejerías.

 

El resto de la parte social ha presentado, entre otras, esta propuesta:

  • Que la realización de horas extraordinarias en los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido salvo que el Comité de Seguridad y Salud lo avale. La Administración indica que prefiere que esto se indique en la evaluación de riesgos de cada puesto; se lo indicarán al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que en la evaluación de estos puestos se indique si pueden o no hacer este tipo de horas. Finalmente queda pendiente de una nueva redacción.

 

Puedes ver toda la información también en esta hoja informativa.