FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 8 mayo 2024.

CCOO tumba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la JCCM ejecutada por el Gobierno Page en septiembre de 2019

  • El juzgado de lo Contencioso-Administrativo anula a instancias del sindicato la creación de ocho puestos de libre designación y la supresión 32 plazas de concurso
  • La sentencia da por demostrado que la consejería de Administraciones Públicas vulneró el derecho fundamental a la negociación colectiva al faltar a su deber de buena fe negocial: remitió a los sindicatos más de mil folios de documentación sin darles tiempo para analizarla, incluyendo información errónea, duplicada y confusa; y sin aportar, sin embargo, la memoria económica relativa a los costes que conllevaba la creación y supresión de las 40 plazas en la nueva RPT
  • CCOO insta al Gobierno regional a no recurrir la sentencia y a abrir de inmediato una verdadera negociación para aprobar una nueva RPT que sustituya a la actual “maltrecha, maltratada y amenazada con las desdotaciones, con los parches, con el sobredimensionamiento de la dirección y la falta de medios y efectivos en la base”

Toledo, 15 de diciembre de 2020. El Juzgado de lo contencioso-
administrativo número 1 de Toledo ha anulado a instancias de
CCOO la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)de la JCCM llevada a cabo por el Gobierno de CLM en septiembre
de 2019.

15/12/2020.

En concreto, la sentencia anula ocho puestos de libre designación
creados en aquel momento en las consejerías de Desarrollo
Sostenible (cinco), Fomento (dos) y Agricultura (uno); y restablece
las 32 plazas de concurso suprimidas entonces, la mayoría de ellos
de administrativos, auxiliares administrativos y técnicos,
correspondientes a seis consejerías, al Sescam y a la Agencia del
Agua
El magistrado-juez estima en su integridad su demanda planteada
por CCOO e incluso condena en costas a la Administración, que
realizó las modificaciones de la RPT ahora anuladas con la
oposición de todas las organizaciones sindicales representativas del
Personal Funcionario de la JCCM.
La sentencia se fundamenta en la vulneración del derecho a la
negociación colectiva en que incurrió la consejería de
Administraciones Públicas al faltar a su deber de buena fe negocial,
“obligación que exige la ley” y que “no puede considerarse inocua,
sino relevante en este caso”.
Así, se constatan como hechos probados que, para proceder a
modificar la RPT a fin de adaptarla a la nueva estructura de las
consejerías, Administraciones Públicas convocó para el lunes 17 de
septiembre una reunión de la mesa sectorial del personal
funcionario.
La consejería remitió a los sindicatos más de mil folios de
documentación sin darles tiempo para analizarla, puesto que
terminó de enviársela al mediodía del viernes previo; incluyendo
incluyendo información errónea, duplicada y confusa que fue
imposible cotejar con nadie durante el fin de semana; y sin aportar,
sin embargo, la memoria económica relativa a los costes que
conllevaban las creaciones y supresiones de plazas en la nueva
RPT.
Todos los sindicatos reclamaron que se pospusiera la Mesa, para
poder aclarar y estudiar la documentación referente a cada plaza y
para que el Gobierno añadiera la información requerida sobre las

repercusiones económicas de los cambios que pretendía realizar en
la RPT; pero Administraciones Públicas rechazó la petición y dio por
terminada la negociación el martes 18 sin alterar en nada su
planteamiento.
“No podemos asumir la buena fe de la Administración, ni el efectivo
cumplimiento de sus obligaciones negociales (…) Se puede ver que
el expediente es complejo, que tiene una amplísima relación de
puestos que debe ser analizados, datos económicos que deben ser
comprobados, una pluralidad de informes sobre puestos de
diferentes regímenes administrativos y un volumen que supera los
mil folios. A ello se añade que hay confusiones, duplicidades u
oscuridades en los datos que deben ser puntualizados y que no se
ha permitido conocer”, subraya la sentencia.
“En definitiva -añade- no se ha cumplido con el requisito de buena
fe negocial al haber deficiencias en la documentación trasladada
que desequilibran la posición de una de las partes (…) No se ha
actuado con la flexibilidad ni la diligencia necesarias para garantizar
el procedimiento de negociación colectiva, provocando indefensión
y la ineficacia de la negociación llevada a cabo”
Por ello, “procede estimar el recurso (de CCOO) y en consecuencia
anular las Resoluciones” por las que se crearon las ocho plazas de
libre designación y se suprimieron las 32 de concurso general.
CCOO valora esta sentencia, frente a la que cabe recurso de
apelación ante el TSJ CLM pero que no es la primera que recibe en
su contra el Gobierno de CLM por vulnerar la Constitución Española
y en concreto el derecho a la libertad sindical y a la negociación
colectiva.
“Por ello, le exigimos que decline recurrir esta sentencia, que la
cumpla sin más y que, de inmediato, abra una verdadera
negociación para debatir y acordar una nueva RPT para sustituir a
la actual, maltrecha, maltratada y amenazada con las
desdotaciones, con los parches, con el sobredimensionamiento de
la dirección y la falta de medios y efectivos en la base”, señala
Ramón González, coordinador del Sector Autonómico de CCOO-
FSC CLM.

El sindicato recuerda también al Gobierno de CLM que aún hay
pendiente otras sentencias, entre ellas la referida a la RPT de
Asesores, aprobada, al igual que la de Funcionarios, de forma
unilateral por la consejería de Administraciones Públicas, en la
misma reunión, con las mismas deficiencias y con el mismo método;
y, a juicio de CCOO, con la misma carencia de justificación y la
misma ausencia de buena fe negocial.
“No puede este Gobierno seguir fiando su suerte a que en algún
momento los jueces les den la razón. Ya es hora de que se ahorre
censuras judiciales y sentencias condenatorias y opte, como debe,
por el diálogo y la negociación.”