FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 27 abril 2024.

22.06.2011

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el

La resolución da cumplimiento a la Orden TAS y a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de racionalizar los recursos que se dediquen al desarrollo de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social por parte de las mutuas durante el año 2011. Establece que la financiación de las actividades preventivas a desarrollar por cada mutua no puede superar el 0,5 por ciento de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales. El plan de actividades preventivas elaborado por cada mutua debe disponer de unas directrices que persigan la eficacia y eficiencia de la actividad preventiva, de forma que redunden en la mejora de las medidas preventivas implantadas en las empresas y en la reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.