FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 28 abril 2024.

01.06.2011

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración

El objetivo es establecer un modelo de protocolo de actuación frente al acoso laboral, a implantar en cada Departamento u organismo de la Administración General del Estado de acuerdo a sus propias características. El Protocolo que se plantea, desde una perspectiva esencialmente preventiva y de actuación en la fase más precoz de los problemas. El protocolo clarifica el concepto de acoso laboral contenido en el Código Penal, recoge un listado de conductas que pueden constituir o no acoso (Anexo II) y precisa el procedimiento a seguir ante una situación de acoso laboral, determinando los principios que deben presidir este procedimiento. Así mismo, establece un modelo de denuncia que iniciará el procedimiento (Anexo III). El protocolo instituye un «Comité Asesor» que será el encargado de investigar la existencia real de acoso ante la presencia de indicios, fijando su composición y funciones.