FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 7 septiembre 2026.

Gu铆a Completa de la Jubilaci贸n Parcial Anticipada para el Personal Laboral de la JCCM

  • CCOO lo ha conseguido a trav茅s de la negociaci贸n colectiva
  • Marco normativo: IX Convenio Colectivo de la JCCM (Disposici贸n Adicional 23陋) y RDL 19/2026.

24/07/2026.
Jubilaci贸n Parcial JCCM

Jubilaci贸n Parcial JCCM

¿Qué es la Jubilación Parcial y en qué consiste?

La jubilación parcial es un derecho que te permite reducir tu jornada de trabajo y tu salario en un porcentaje determinado, pasando a percibir simultáneamente la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social (INSS).

Además, esta modalidad tiene un gran impacto en el empleo público: tu puesto de trabajo pasa a ser cubierto por una persona relevista mediante un contrato fijo a tiempo completo, garantizando así que tu jubilación sirva para crear empleo estable.

Requisitos de Acceso

Para solicitar la jubilación parcial anticipada debes cumplir con los siguientes requisitos:

  🔴Cotización a la Seguridad Social:

  • General: 33 años de cotización acreditados.
  • Personas con discapacidad (≥ 33%): 25 años de cotización acreditados (desde el 01/01/2013).

  🔴Anticipación máxima: Como máximo 3 años antes de cumplir tu edad ordinaria de jubilación.

  🔴Antigüedad en la JCCM: 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

  🔴Vinculación contractual: Ser personal laboral fijo a jornada completa.

  🔴Contrato de relevo: Vinculación a un contrato fijo a tiempo completo formalizado por la JCCM (aplicable desde el 1 de abril de 2024 según el RDL 19/2026).

¿Cuánto se reduce la jornada y cómo se trabaja?

Porcentajes de reducción de jornada:

  ➕ Si anticipas más de 2 años:

  • Durante el 1.ᵉʳ año reduces entre un 20% y un 33%.
  • El resto del tiempo reduces entre un 25% y un 75%.

  ➖ Si anticipas 2 años o menos:

  • Ambos años reducirás la jornada entre un 25% y un 75%.

Modalidades de acumulación del tiempo de trabajo

Podrás elegir libremente en tu solicitud de qué manera deseas prestar el tiempo de trabajo restante:

  • Acumular el tiempo en días, semanas o meses.
  • Acumulación total al inicio: Concentrar TODO el tiempo de trabajo al principio del periodo y no volver a trabajar hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria completa.

¿Cómo y cuándo se solicita? (Paso a Paso)

   1️⃣ Presentación de la solicitud: Realiza el trámite a través del Portal del Empleado/a con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en la que desees jubilarte parcialmente. (Se ha diseñado un nuevo modelo que estará disponible a partir del 1 de agosto).

   2️⃣ Elección de modalidad: Indica expresamente en la solicitud el porcentaje de reducción de jornada deseado y la forma de acumulación elegida.

   3️⃣ Asignación de relevista: La Administración te vincula con una persona relevista y emite el certificado identificativo correspondiente a ambas partes.

   4️⃣ Resolución del INSS (Garantía contractual): El INSS debe aprobar formalmente tu pensión. Tu contrato a jornada completa no se modifica hasta que la pensión esté aprobada; nadie reduce su jornada sin contar previamente con la pensión asegurada.

   5️⃣ Paso a jubilación parcial: Tu contrato se convierte oficialmente en fijo a tiempo parcial y comienzas el periodo de jubilación parcial hasta la jubilación completa.

¿La solicitaste con anterioridad y te fue denegada?

Si presentaste tu solicitud antes de la entrada en vigor del RDL 19/2026 y no pudiste acceder, tienes preferencia. La Administración se pondrá directamente en contacto contigo para confirmar si ratificas la solicitud.

Retribuciones y Derechos

   💵 Cobro en mensualidades: Percibirás tu nómina en proporción a la jornada trabajada. Aunque concentres todo el trabajo acumulado al inicio, seguirás cobrando tu sueldo mes a mes regularmente.

   ⚖️ Igualdad de derechos: Mantienes los mismos derechos y deberes que el resto de la plantilla en proporción al tiempo trabajado.

Cuestiones Importantes a Tener en Cuenta

  • Promoción interna y movilidad: Durante el tiempo que dure la jubilación parcial no podrás participar en procesos de promoción interna ni de provisión de puestos (concursos de traslados), ya que tu contrato queda vinculado al relevo hasta la jubilación definitiva. Tu puesto de origen queda reservado.
  • Personal Fijo-Discontinuo: La normativa estatal (Art. 215.2 de la LGSS) reserva esta modalidad al personal fijo a tiempo completo. Desde CCOO seguimos reivindicando la extensión de este derecho a todos los colectivos.
  • Si vinculan tu contrato a la jubilación parcial de otra persona: No produce ningún tipo de perjuicio ni consecuencia negativa. Mantendrás exactamente los mismos derechos y obligaciones. Es un trámite formal que permite el periodo transitorio del RDL 19/2026.

Y a partir de Abril de 2027...

La Comisión Negociadora establecerá las condiciones de las jubilaciones parciales posteriores al 1 de abril de 2027, las cuales deberán ir asociadas a la Oferta de Empleo Público (OEP).

Desde CCOO ya nos encontramos trabajando para consolidar y seguir ampliando este derecho.

¿Tienes dudas? ¡Ven a CCOO!

En la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Castilla-La Mancha de CCOO te ayudamos a preparar y presentar tu solicitud, realizar el cálculo de tus plazos y defender tus derechos.

Ponte en contacto con tu sección sindical o con nuestras sedes provinciales.

Contacto Web y Redes Sociales:

Email: clm@fsc.ccoo.es

Redes Sociales: FSC CCOO CLM