FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 16 julio 2026.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL REGLAMENTO DE BOLSAS

Casi finalizado el nuevo reglamento de bolsas de trabajo de personal laboral

  • La negociaci贸n de esta nueva normativa se encuentra en su fase final y cerca del acuerdo. Hoy se han repasado algunos aspectos.
  • Esta normativa se aplicar铆a si se aprueba el IX Convenio Colectivo y afectar铆a a todas las bolsas.

11/06/2026.

La negociación se encuentra bastante avanzada tras varias reuniones. Hoy hemos repasado una nueva versión de la propuesta de la Administración.

 

Las cuestiones principales que planteado desde CCOO son:
  • Pedimos que las ofertas deben incluir unos datos mínimos sobre la misma y que así lo refleje el reglamento: retribuciones, horario, localidad, turnos, y observaciones (guardias, turnos, noches, centro fuera de localidad…). La Administración se muestra receptiva y lo incluirá.
  • Queda claro que una persona podrá pedir figurar o no en los listados provinciales cuando lo desee y sin límite. Esto permitirá que las personas modifiquen lo que marcaron en la solicitud de participación en su proceso selectivo.
  • Consultamos sobre la forma concreta en la que se garantizarán los puestos ocupados por discapacidad. Nos indican que se realizará un llamamiento de cada 20 dirigido exclusivamente a personas con discapacidad.

TIPOS DE LLAMAMIENTO

- LLAMAMIENTO VOLUNTARIO. Esta será la forma habitual de llamamiento. Mediante oferta publicada, entre las 7:00h y las 12:00h, en el Portal de Empleo Temporal y comunicada mediante mensaje (SMS) a todo el personal disponible en el listado provincial correspondiente y que se podrá aceptar o no hasta las 23:59h del mismo día. Se adjudicará a la persona de las que la acepten que esté en primer puesto en la bolsa. Sin penalización por no aceptar la oferta.

- LLAMAMIENTO OBLIGATORIO. Se realizará si nadie acepta la oferta en el anterior. Sus características son similares a las de los actuales (llamada telefónica). Con penalización por no aceptar salvo por las causas establecidas.

- LLAMAMIENTO COLECTIVO PRESENCIAL OBLIGATORIO. Si lo considera, la Administración lo podrá realizar. Sin penalización por no aceptar la oferta.

  • Reivindicamos que en el llamamiento obligatorio se realicen dos llamadas y que de ser una, se establezca un mínimo de tonos. La Administración acepta el mínimo de tonos (por determinar) pero no dos llamadas.
  • Pedimos que quede claro como se articula la no discriminación por sexo en el caso de embarazo. Defendemos que en situación de riesgo por embarazo o incapacidad temporal derivada de embarazo debe poder cogerse la oferta como indica la jurisprudencia. La Administración indica que en el caso de embarazo o riesgo para el embarazo se está permitiendo coger la oferta. No se muestran de acuerdo en el caso de incapacidad temporal derivada de embarazo. CCOO entendemos que en este segundo caso también debería permitir aceptar la oferta pues lo contrario es discriminación por razón de sexo.
  • Solicitamos quitar el límite de alegar tres veces, sin penalización, que el puesto está a más 50 kilómetros en el caso de llamamientos obligatorios. La Administración no está de acuerdo.
  • A consultas de CCOO queda claro que por «contratación» se entiende «prestación de servicios». Es decir, que el plazo entre la aceptación y el comienzo de la prestación de servicios será de 15 días, excepcionalmente 30 días.
  • Solicitamos que el periodo mínimo de «no disponibilidad» voluntaria quede en uno o dos meses, no cuatro. La Administración se muestra en contra aunque tras el debate acepta dejarlo en tres meses.
  • Tras pedir aclaración queda claro que si persiste la necesidad de cobertura y se aprueba en los diez días posteriores al cese de la persona, ésta podrá ser contratada de nuevo en el mismo puesto. Se mantiene así lo establecido en el reglamento actual.
  • Reclamamos que las organizaciones sindicales podamos asistir al llamamiento obligatorio, como hasta ahora. En su defecto que sean grabadas y tengan acceso a ellas. La Administración se muestra en contra por protección de datos.
  • También hemos solicitado acceso para las organizaciones sindicales a la aplicación de bolsas. La Administración se muestra en contra por protección de datos.
  • Se configuran los órganos gestores quedando en provincias sólo las delegaciones provinciales de Bienestar Social y de Educación, Cultura y Deportes. El resto se llevarán directamente desde Función Pública en Toledo.

 

Desde otras organizaciones se ha consultado:

  • Sobre la aplicación de la normativa queda claro que esta normativa está supeditada a la aprobación del IX Convenio Colectivo y afectará a todas las bolsas.
  • Las personas provenientes de bolsas derogadas no se incorporarán en las actuales en último lugar. Por otro lado, existe la opción de que cuando se agote la bolsa, se podría incorporar al final la bolsa inmediatamente anterior.