FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 12 noviembre 2025.

NEGOCIACI脫N COLECTIVA

El Tribunal Supremo da la raz贸n a CCOO por falta de negociaci贸n colectiva de la JCCM

  • El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casaci贸n y convierte en firme la sentencia del TSJ-CLM por falta de negociaci贸n colectiva.

12/08/2025.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

El 16 de julio de 2025 el Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la sentencia nº 190/2024, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM), que anula el Acuerdo de 20 de julio de 2021 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), en el que se crea un puesto directivo de la JCCM que conllevaba modificación de la RPT.

CCOO, y por otro lado STAS que actuó de forma similar, recurrimos judicialmente esta decisión que ahora se gana, ya que se trataba del puesto de «Dirección de la Oficina de Bruselas» que fue transformado de personal funcionario a personal directivo sin negociación previa. Para su creación se suprimía el puesto de trabajo «Director/a Oficina Bruselas», código 013187, lo que afectó a la RPT de personal funcionario. La aprobación de la RPT se realizó sin negociación colectiva, lo que vulneró los derechos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Constitución Española.

La sentencia del TSJ-CLM destaca que la modificación de la RPT, que afectó al puesto de «Director/a Oficina de Bruselas», debió ser objeto de negociación colectiva previa con la representación sindical, tal y como lo exige la normativa vigente. La sala se apoyó en sentencias anteriores que ya habían anulado disposiciones similares, reafirmando que cualquier modificación que afecte las condiciones de trabajo del personal funcionario debe ser negociada.

El TSJ-CLM concluye que nos encontramos ante una vulneración de lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes de la Ley 4/2011, en todo lo relativo a la negociación colectiva y al derecho del personal funcionario a ella, al haber sido creada la plaza de manera unilateral, estimando el recurso presentado por CCOO, ordena que las costas procesales sean asumidas por la administración demandada y declara nulo el acuerdo de la JCCM por no haber cumplido la obligación de negociar colectivamente la modificación de la RPT.

CCOO también destacamos la falta de palabra de la JCCM pues desde Función Pública se aseguró que no se recurriría la sentencia del TSJ-CLM ya que era muy clara y sin casi ninguna opción de que fuera revocada. Para nuestra sorpresa, unos días después, la JCCM recurría en casación dicha sentencia gastando de forma innecesaria e irracional recursos económicos y personales con mínimas probabilidades de éxito.

Hemos denunciado en varias ocasiones este tipo de actuaciones de la JCCM que consiste en recurrir por sistema cualquier sentencia que no gana hasta la instancia superior que pueda; todo esto sin valorar ni las posibilidades de éxito ni los recursos que se gastan en este tipo de actuaciones lo que consideramos un despilfarro de recursos públicos y un sinsentido sólo avalado por la falta de responsabilidades por las consecuencias que se dan a la hora de tomar este tipo de decisiones .

En definitiva, CCOO valoramos muy positivamente el precedente que crea la sentencia de la Sala del Tribunal Supremo y la de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ya es firme.