FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

La Justicia anula los servicios mínimos impuestos por Sanidad en la huelga del Transporte Sanitario de 2020

  • Por vulneración del derecho fundamental de Huelga
  • La Resolución ahora anulada, de 5 de octubre de 2020, se publicó para modificar los servicios mínimos dictados en otra Resolución anterior, del 25 de septiembre, que en su momento también fue anulada judicialmente a instancias de CCOO
  • “La práctica totalidad de las resoluciones sobre servicios mínimos que emite el Gobierno regional cuando afronta una huelga en la administración autonómica o en los servicios que de ella dependen (véase el reciente caso de Geacam) son desproporcionadas e inmotivadas. Lamentablemente, cuando así lo dictaminan los tribunales, los daños producidos al derecho fundamental de Huelga son ya irreparables”

Toledo, 17 de octubre de 2021. El Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Toledo ha anulado los serviciosmínimos del 100% impuestos por la Consejería de Sanidad en laHuelga de Transporte Sanitario convocada por CCOO en octubrede 2020.

14/10/2021.

La sentencia subraya que la Consejería vulneró “el derechofundamental a la Huelga, consagrado en el artículo 28 de laConstitución Española”, por la falta de proporcionalidad y demotivación” de los servicios mínimos que impuso en aquella huelgaen el transporte no urgente, mediante los que “virtualmente dejó sinefecto el derecho de huelga de los trabajadores.”

La Resolución de la Consejería de Sanidad ahora anulada sepublicó en el DOCM el 5 de octubre de 2020 para modificar losservicios mínimos dictados en otra resolución anterior, del 25 deseptiembre, que en su momento también fue anulada judicialmentea instancias de CCOO, por los mismos motivos por los que ahora seanula su modificación.En las dos Resoluciones, Sanidad fijó los servicios mínimos en el100% de Urgencias y Emergencias, incluyendo las altas deurgencias hospitalarias; el 100% de los servicios de un día laborabledel Transporte Programado de radioterapia, tratamiento y pruebasoncológicas y diagnósticas; el 100% del transporte programado dehemodiálisis de un día laborable; y todo el transporteinterhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora quepueda suponer un perjuicio para el estado de salud.El juzgado admite que “la propia naturaleza” del servicio deltransporte sanitario urgente “se considera suficiente” para justificarla imposición de un 100% de servicios mínimos; pero “se echa enfalta una adecuada y pormenorizada motivación (…) respecto a lasaltas hospitalarias, o de los servicios necesarios para garantizar lostratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis (…),omitiéndose así mismo cualquier justificación específica respecto alos traslados interhospitalarios”“El mantenimiento en estos ámbitos de unos servicios mínimos delcien por cien, que virtualmente dejan sin efecto el derecho dehuelga de los trabajadores, exigía un esfuerzo motivador quejustificara la proporcionalidad de lo acordado, que en definitivasupone dejar vacío de contenido el Derecho de Huelga”, recoge lasentencia, que añade que tampoco “resulta admisible” que laconsejería pretendiera “subsanar esta carencia en sedejurisdiccional (…) mediante la aportación de un Informe de laDirección General de Recursos Humanos del Sescam de fecha 21de enero de 2021, es decir, posterior a la propia determinación delos servicios mínimos”Subraya también, finalmente, que “no se puede justificar lalimitación del Derecho de Huelga en la existencia de la pandemiaocasionada por la enfermedad Covid-19”, dado que durante el

Estado de Alarma “siguió habiendo actividad laboral y por tantosiguió estando habilitada la acción sindical”.CCOO valora esta nueva sentencia contra las resoluciones sobreservicios mínimos dictadas por la consejería de Sanidad durante lashuelgas del Transporte Sanitario de septiembre y octubre de 2020,que pone en evidencia la falta de miramientos del Gobierno de CLMa la hora de impedir a los trabajadores y trabajadoras del sector elejercicio del derecho de huelga.“Con la imposición de unos servicios mínimos prácticamenteidénticos a los de cualquier día laborable, la consejería buscó dejarsin efecto las convocatorias de huelgas, desmotivar a las plantillas ydeslegitimar al sindicato como sujeto colectivo de defensa de losintereses de los trabajadores. Lamentablemente, como subraya lasentencia, sólo nos queda ahora “la satisfacción moral de vertriunfar nuestro recurso”, señala Alfonso Tercero, secretario deAcción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía enCCOO CLM.“La práctica totalidad de las Resoluciones sobre servicios mínimosque emite el Gobierno de Castilla-La Mancha cuando afronta unahuelga en el seno la administración autonómica o en los serviciosque de ella dependen, pero que tiene externalizados sondesproporcionadas e inmotivadas”, denuncia por su parte NunziaCastelli, secretaria de Acción Sindical de CCOO CLM.“Lamentablemente, cuando así lo dictaminan los tribunales, losdaños producidos al derecho fundamental a la Huelga son yairreparables”.“Véase el reciente caso de las huelgas convocadas en Geacam,donde también se impusieron -y recurrimos- unos servicios mínimostan desmesurados que la empresa incluso tuvo que realizarcontrataciones de urgencia para cubrir vacantes, bajas porincapacidad temporal y otras ausencias, para poder cumplir con el100% exigido por la Consejería”.