Toledo, 22 de diciembre de 2020. El juzgado de lo Social nº 2 de
Toledo ha condenado a la empresa Atento-Toledo a devolver a una
de sus teleoperadoras los 272,13 euros que le descontó de su
nómina de agosto de 2019 por disfrutar de su permiso de lactancia
acumulándolo en 15 días naturales y cogerse a continuación una
excedencia por cuidado de menor, tal y como permite su convenio
colectivo.
La trabajadora estuvo de baja maternal desde el 24 de marzo hasta
el 13 de julio; a continuación disfrutó, hasta el 28 de ese mes, del
permiso por lactancia regulado en el artículo 32.1 del convenio
colectivo de aplicación, el estatal del sector de Contact Center; y
seguidamente inició una excedencia por cuidado de hijo/a menor de
tres años.
Sin embargo, la empresa le descontó de la nómina de agosto
272,13 euros, argumentando que “para tener derecho a la
acumulación de horas por lactancia es necesario que exista una
efectiva prestación de servicios durante los primeros nueve meses
de vida del lactante.”
La magistrada-juez de lo Social rechaza esta interpretación de la
empresa y da la razón a CCOO reconociendo el “derecho al disfrute
del permiso acumulado de lactancia sin ningún condicionante ni
detracción económica”, puesto que así lo recoge con meridiana
claridad el mencionado artículo 32.1 del convenio colectivo.
La sentencia señala que la regulación genérica del permiso por
lactancia “es la prevista expresamente en el articulo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores, esto es, mediante una hora de
ausencia del trabajo, susceptible de ser divida en dos fracciones”,
hasta que el lactante cumple los nueve meses; pero recuerda que
“el convenio colectivo puede superar las previsiones legales por
otras más beneficiosas para el trabajador o la trabajadora” y que
“una vez regulada en el convenio la forma de disfrute acumulado del
permiso, deberá estarse a lo allí establecido.”
En el caso del convenio de Contact Center, su artículo 32.1
establece textualmente que el permiso ordinario de una hora diaria
de ausencia del trabajo por lactancia regulado en el ET “podrá ser
acumulado en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales
a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del
periodo de suspensión del contrato por maternidad”
“En definitiva”, dice la sentencia, “el convenio contempla un derecho
de ausencia ininterrumpida que ‘sustituye’ al permiso por lactancia
de una hora diaria” y “ni exige, ni se deduce de su redacción, que la
trabajadora deba prestar servicios efectivos durante el tiempo que
reste hasta los nueve meses del menor”.
“A ello ha de estarse”, subraya la sentencia, por lo que condena a
Atento a reintegrar a la trabajadora los 272,13 euros que le detrajo
de la nómina de agosto de 2019.
CCOO valora esta sentencia, felicita a la trabajadora que la ha
ganado y pide a Atendo que “cese de una vez de aplicar
descuentos salariales a aquellas personas trabajadoras (casi
siempre mujeres), que encadenan el permiso por lactancia
acumulado y la excedencia por cuidado de hijos/as”, indica Chelo
Gómez del Pulgar, presidenta del comité de empresa de Atento-
Toledo
Atento ya ha recibido otras sentencias condenatorias en primera
instancia y en la Audiencia Nacional; pero asegura tener otras
favorables y tiene planteado recurso ante el Tribunal Supremo
porque sigue sosteniendo que, para disfrutar el permiso de lactancia
acumulado de 15 días naturales previsto en el artículo 32 del
convenio de Contact Center, es necesario que el trabajador/a haya
prestado servicios a la empresa durante los nueve primeros meses
de vida del lactante; requisito que no se cumple si se inicia una
excedencia por cuidado de hijos/as inmediatamente después.
A este respecto, la magistrada juez del caso de la trabajadora
toledana deja claro que el contenido textual del artículo 32 del
convenio colectivo de Contact Center permite disfrutar del permiso
de lactancia de 15 días naturales “sin condición alguna ni detracción
económica”; pero entra también a valorar la posibilidad de que la
intención de quienes lo redactaron fuera otra.
“Nos encontraríamos”, señala la magistrada, “ante dos
interpretaciones posibles: una primera, sustentada en la literalidad,
que permitiría disfrutar de ese derecho de modo compatible con la
posterior excedencia por cuidado de hijo; y una segunda,
sustentada en presumir la incorrección técnica del precepto y en
una intención que no se ha acreditado, que obligaría a sacrificar el
disfrute de uno de los dos derechos”
Al respecto, la juzgadora recuerda, citando al Tribunal
Constitucional, que “la dimensión constitucional de todas aquellas
medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y
familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho
a la no discriminación por razón de sexo o por razón de
circunstancias personales (art. 14 CE) como desde el mandato de la
protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE) ha de prevalecer y
servir de orientación para solucionar cualquier duda interpretativa”
“Esta perspectiva -concluye la magistrada- refuerza nuestra
conclusión favorable a la estimación de la demanda, pues incluso
admitiendo un margen de duda, esta debería resolverse a favor de
facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida
familiar y laboral”
“Así las cosas”, recalca por su parte Chelo Gómez del Pulgar, “no
es comprensible, y difícilmente admisible, la beligerancia con la que
Atento combate el artículo 32 de nuestro convenio colectivo de
aplicación, penalizando a las trabajadoras que hacen uso de los
derechos que ahí se reconocen.”
“Por un lado, las cantidades que viene detrayendo son muy
importante para teleoperadoras, que apenas cobran el SMI, pero
ridículas para la empresa. Y, sobre todo, Atento está cuestionando y
combatiendo, con una obcecación digna de mejores causas, el
derecho a la conciliación, que como dice la sentencia del juzgado de
lo Social de Toledo, ‘constituye una finalidad de relevancia
constitucional’. Atento debería repensar su manera de actuar en
estos casos, lo que está haciendo no dice nada bueno de nuestra
empresa.”