FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 29 marzo 2024.

Atento tendrá que devolver a una trabajadora el dinero que le descontó por encadenar el permiso acumulado por lactancia y una excedencia por cuidado de menor

    Toledo, 22 de diciembre de 2020. El juzgado de lo Social nº 2 de
    Toledo ha condenado a la empresa Atento-Toledo a devolver a una
    de sus teleoperadoras los 272,13 euros que le descontó de su
    nómina de agosto de 2019 por disfrutar de su permiso de lactancia
    acumulándolo en 15 días naturales y cogerse a continuación una
    excedencia por cuidado de menor, tal y como permite su convenio
    colectivo.

    22/12/2020.

    Toledo, 22 de diciembre de 2020. El juzgado de lo Social nº 2 de
    Toledo ha condenado a la empresa Atento-Toledo a devolver a una
    de sus teleoperadoras los 272,13 euros que le descontó de su
    nómina de agosto de 2019 por disfrutar de su permiso de lactancia
    acumulándolo en 15 días naturales y cogerse a continuación una
    excedencia por cuidado de menor, tal y como permite su convenio
    colectivo.
    La trabajadora estuvo de baja maternal desde el 24 de marzo hasta
    el 13 de julio; a continuación disfrutó, hasta el 28 de ese mes, del
    permiso por lactancia regulado en el artículo 32.1 del convenio
    colectivo de aplicación, el estatal del sector de Contact Center; y
    seguidamente inició una excedencia por cuidado de hijo/a menor de
    tres años.
    Sin embargo, la empresa le descontó de la nómina de agosto
    272,13 euros, argumentando que “para tener derecho a la
    acumulación de horas por lactancia es necesario que exista una
    efectiva prestación de servicios durante los primeros nueve meses
    de vida del lactante.”
    La magistrada-juez de lo Social rechaza esta interpretación de la
    empresa y da la razón a CCOO reconociendo el “derecho al disfrute
    del permiso acumulado de lactancia sin ningún condicionante ni
    detracción económica”, puesto que así lo recoge con meridiana
    claridad el mencionado artículo 32.1 del convenio colectivo.
    La sentencia señala que la regulación genérica del permiso por
    lactancia “es la prevista expresamente en el articulo 37.4 del
    Estatuto de los Trabajadores, esto es, mediante una hora de
    ausencia del trabajo, susceptible de ser divida en dos fracciones”,
    hasta que el lactante cumple los nueve meses; pero recuerda que

    “el convenio colectivo puede superar las previsiones legales por
    otras más beneficiosas para el trabajador o la trabajadora” y que
    “una vez regulada en el convenio la forma de disfrute acumulado del
    permiso, deberá estarse a lo allí establecido.”
    En el caso del convenio de Contact Center, su artículo 32.1
    establece textualmente que el permiso ordinario de una hora diaria
    de ausencia del trabajo por lactancia regulado en el ET “podrá ser
    acumulado en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales
    a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del
    periodo de suspensión del contrato por maternidad”
    “En definitiva”, dice la sentencia, “el convenio contempla un derecho
    de ausencia ininterrumpida que ‘sustituye’ al permiso por lactancia
    de una hora diaria” y “ni exige, ni se deduce de su redacción, que la
    trabajadora deba prestar servicios efectivos durante el tiempo que
    reste hasta los nueve meses del menor”.
    “A ello ha de estarse”, subraya la sentencia, por lo que condena a
    Atento a reintegrar a la trabajadora los 272,13 euros que le detrajo
    de la nómina de agosto de 2019.
    CCOO valora esta sentencia, felicita a la trabajadora que la ha
    ganado y pide a Atendo que “cese de una vez de aplicar
    descuentos salariales a aquellas personas trabajadoras (casi
    siempre mujeres), que encadenan el permiso por lactancia
    acumulado y la excedencia por cuidado de hijos/as”, indica Chelo
    Gómez del Pulgar, presidenta del comité de empresa de Atento-
    Toledo
    Atento ya ha recibido otras sentencias condenatorias en primera
    instancia y en la Audiencia Nacional; pero asegura tener otras
    favorables y tiene planteado recurso ante el Tribunal Supremo
    porque sigue sosteniendo que, para disfrutar el permiso de lactancia
    acumulado de 15 días naturales previsto en el artículo 32 del
    convenio de Contact Center, es necesario que el trabajador/a haya
    prestado servicios a la empresa durante los nueve primeros meses
    de vida del lactante; requisito que no se cumple si se inicia una
    excedencia por cuidado de hijos/as inmediatamente después.

    A este respecto, la magistrada juez del caso de la trabajadora
    toledana deja claro que el contenido textual del artículo 32 del
    convenio colectivo de Contact Center permite disfrutar del permiso
    de lactancia de 15 días naturales “sin condición alguna ni detracción
    económica”; pero entra también a valorar la posibilidad de que la
    intención de quienes lo redactaron fuera otra.
    “Nos encontraríamos”, señala la magistrada, “ante dos
    interpretaciones posibles: una primera, sustentada en la literalidad,
    que permitiría disfrutar de ese derecho de modo compatible con la
    posterior excedencia por cuidado de hijo; y una segunda,
    sustentada en presumir la incorrección técnica del precepto y en
    una intención que no se ha acreditado, que obligaría a sacrificar el
    disfrute de uno de los dos derechos”
    Al respecto, la juzgadora recuerda, citando al Tribunal
    Constitucional, que “la dimensión constitucional de todas aquellas
    medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y
    familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho
    a la no discriminación por razón de sexo o por razón de
    circunstancias personales (art. 14 CE) como desde el mandato de la
    protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE) ha de prevalecer y
    servir de orientación para solucionar cualquier duda interpretativa”
    “Esta perspectiva -concluye la magistrada- refuerza nuestra
    conclusión favorable a la estimación de la demanda, pues incluso
    admitiendo un margen de duda, esta debería resolverse a favor de
    facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida
    familiar y laboral”
    “Así las cosas”, recalca por su parte Chelo Gómez del Pulgar, “no
    es comprensible, y difícilmente admisible, la beligerancia con la que
    Atento combate el artículo 32 de nuestro convenio colectivo de
    aplicación, penalizando a las trabajadoras que hacen uso de los
    derechos que ahí se reconocen.”
    “Por un lado, las cantidades que viene detrayendo son muy
    importante para teleoperadoras, que apenas cobran el SMI, pero
    ridículas para la empresa. Y, sobre todo, Atento está cuestionando y
    combatiendo, con una obcecación digna de mejores causas, el
    derecho a la conciliación, que como dice la sentencia del juzgado de

    lo Social de Toledo, ‘constituye una finalidad de relevancia
    constitucional’. Atento debería repensar su manera de actuar en
    estos casos, lo que está haciendo no dice nada bueno de nuestra
    empresa.”

    Documentación asociada
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