FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

CCOO gana una sentencia que ordena a Atento-Toledo reponer en su plaza a una trabajadora que cambió de coordinadora a teleoperadora tras reducir su jornada para cuidar a sus hijos menores

  • La magistrada da la razón a la asesoría jurídica de CCOO y señala que el cambio de funciones ordenado por Atento "obedece a una discriminación indirecta por razón de sexo"
  • CCOO valora esta sentencia, que restituye los derechos y la dignidad de la trabajadora afectada y que ratifica una vez más la necesidad y el valor de la legislación y de la jurisprudencia desarrolladas en nuestro país para hacer realidad el derecho fundamental a la Igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Toledo, 15 de enero de 2019. El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha dado la razón a CCOO y ha condenado a la empresa Atento-Toledo a reponer en su plaza de coordinadora a una trabajadora a la que cambio a teleoperadora tras reducir su jornada para cuidar a sus hijos pequeños.

15/01/2019.

La sentencia señala que el cambio de funciones impuesto a esta mujer
?obedece a una discriminación indirecta por razón de sexo, ex art 14 CE,
pues se aplica a la trabajadora por el simple hecho de tener jornada reducida
por razón de su guarda legal, implicando tal medida un perjuicio para su
dignidad y formación profesional?
La magistrada respalda su fallo en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al
concepto de discriminación indirecta en razón de sexo; y recuerda también al
respecto que ?el derecho del trabajador a la reducción de jornada forma parte
de una política legislativa destinada a garantizar la igualdad efectiva de
hombres y mujeres a través de medidas que posibilitan la conciliación de la
vida familiar y laboral, facilitando con ello al mercado de trabajo de quienes
asumen el cuidado de familiares, que mayoritariamente, conforme a la
experiencia social ordinaria, son mujeres?

La sentencia, que puede ser recurrida en suplicación ante el TSJ-CLM,
recoge también el acta de la Inspección de Trabajo del pasado mes de junio;
que, tras la correspondiente denuncia de CCOO y la investigación de los
hechos, ya concluyó sancionando a Atento-Toledo por ?discriminación
indirecta por razón de sexo?, tanto en el caso de la mujer ahora repuesta en
su plaza de coordinadora como en el de otra compañera en su misma
situación.
La demanda judicial de esta segunda trabajadora, también presentada por
CCOO, está pendiente de vista oral. El sindicato considera la subsiguiente
sentencia será también positiva para los intereses de su defendida.
Los hechos se remontan al mes de marzo de 2018, cuando estas dos
trabajadoras, ambas con la categoría de ?coordinadoras? y con reducción de
jornada por guarda legal, recibieron sendas cartas de la dirección de la
empresa comunicándoles que dejaban de trabajar como coordinadoras y
pasaban a realizar las funciones de teleoperadoras.
La empresa justificó su decisión como una ?movilidad funcional? contemplada
en el convenio colectivo ?para ajustar la ratio coordinador/teleoperadores?,
alterada tras la reducción de jornada de las trabajadoras para cuidar a sus
hijos.
Por el contrario, CCOO entendió desde el principio que este cambio de
funciones se debía a una discriminación indirecta por razón de sexo y que
dañaba a la dignidad personal de las afectadas, pese a que la empresa las
mantuvo el mismo salario que cobraban como coordinadoras y pese a que
tanto esta categoría laboral como la de ?teleoperadora? pertenecen al mismo
grupo profesional de los existentes en Atento (el D).
?Atento es una empresa muy feminizada, cerca del 90% de la plantilla somos
mujeres; y no vamos a consentir que la dirección incurra en prácticas
discriminatorias contra las mujeres?, señala Nuria Garrido, responsable de la
sección sindical de CCOO en Atento-Toledo, que recuerda que ?no es la
primera vez que Atento es condenada judicialmente por vulnerar el artículo
14 de la Constitución, la última vez en sentencia de la Audiencia Nacional de
febrero del año pasado.?
CCOO valora esta sentencia, que restituye los derechos y la dignidad de la
trabajadora afectada y que ratifica una vez más la necesidad y el valor de la
legislación y de la jurisprudencia desarrolladas en nuestro país para hacer
realidad el derecho fundamental a la Igualdad.