FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 12 octubre 2024.

‘Jefe de Servicio Técnico de Gestión de Agentes Medioambientales’

La Justicia anula a instancias de CCOO un puesto de libre designación creado en Agricultura

    Toledo, 31 de julio de 2019. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Toledo ha “estimado íntegramente” el recurso presentado por CCOO y ha anulado el puesto de libre designación denominado ‘Jefe de Servicio Técnico Gestión de Agentes Medioambientales’ creado el 30 de noviembre de 2018 por la consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

    31/07/2019.

    La creación del puesto ahora anulado, dependiente de la secretaria general de la consejería, con nivel 26 y un salario bruto anual de 46.049 euros (14 pagas de 3.289), y sin requisito de titulación ninguna, contó desde el principio con la oposición de CCOO, que ya señaló en la mesa de negociación que era ilegal tanto por su excepcional e injustificada forma de provisión, por libre designación; como por los cometidos que se le atribuían, reservados reglamentariamente al Coordinador Regional del Cuerpo de AAMM.

    La magistrada “comparte plenamente” todos los argumentos de CCOO y estima “íntegramente” el recurso del sindicato, “tanto por no justificarse el recurso a la libre designación del puesto, como por la inespecificidad de las funciones que definen al mismo”, funciones que además ya están asignadas a otro puesto.

    Respecto a la libre designación, la sentencia recuerda que es un método excepcional para la provisión de puestos de trabajo en la Administración, reservado exclusivamente para los que de forma “taxativa, cerrada y detallada” marca la Ley de Empleo Público de CLM: jefaturas de unidad, puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado, direcciones de centros, secretaría personal y puestos de gabinete.

    El puesto de ‘Jefe de Servicio Técnico Gestión de Agentes Medioambientales’ no se corresponde con ninguno de los especificados en la Ley y su provisión por libre designación “no puede considerarse ni mínimamente motivada. No se razona ni se justifica en modo alguno; ni por la argumentación escasa, escueta, genérica y ambigua esgrimida por la secretaría general de la Consejería (…) ni por las funciones que se asignan al puesto, que no pueden ser más vagas y genéricas”

    La magistrada también comparte con CCOO que las competencias atribuidas al puesto ahora anulado “cuestionan la legitimidad” de su creación, independientemente del sistema de provisión.

    En concreto, la Resolución por la que se creó en la Relación de Puestos de Trabajo de la consejería el puesto de Jefe de Servicio Técnico de Gestión de Agentes Medioambientales reservaba a la persona que lo ocupara “las funciones relacionadas con gestión del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales, entre otras: 1. Relación de puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y procesos selectivos. Uniformidad. 3. Asesoramiento y realización de informes. 4. Cualquier otra relacionada con la gestión de personal del Cuerpo.”

    La sentencia subraya que “asiste la razón a CCOO cuando tacha de genérica” esta relación de funciones, “lo cual no permite hacerse siquiera una idea concreta de las mismas”; y coincide también con el sindicato en que, pese a esta vaguedad e inconcreción, se le asignan al puesto las “máximas competencias en materia de ordenación del personal que se integra en el Cuerpo de AAMM”

    Esto vulnera lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo de AAMM, en cuya estructura es el Coordinador Regional el “superior jerárquico de todos los agentes”, con las “funciones específicas de dirección, coordinación y unificación de criterios”

    Así, con la creación del puesto ahora anulado, se implantaba “una doble vía jerárquica con plenas competencias en materia de gestión de personal”: por un lado, el Coordinador Regional; y por otro lado la persona designada como Jefe de Servicio Técnico de Gestión de Agentes Medioambientales, “con la diferencia de que sólo el Coordinador Regional es una figura amparada y prevista en la norma reglamentaria”

    CCOO valora esta sentencia, susceptible de recurso en apelación, que da la razón al sindicato en todos sus planteamientos y establece que hay ilegalidad tanto en el sistema de provisión por libre designación como en la asignación de las funciones del puesto anulado.

    Esta es la segunda sentencia que CCOO gana en lo referente a la dirección del Cuerpo de Agentes Medioambientales, tras obtener en 2015 otra sentencia favorable contra el sistema de provisión de la plaza de Coordinador Regional mediante el sistema de libre designación y obligando a que el puesto se cubra mediante concurso.

    Desde el desmantelamiento, por el Gobierno de Cospedal, de la Unidad de Coordinación del Cuerpo de Agentes Medioambientales (UCORCAM), la gestión de este colectivo viene adoleciendo de numerosas, graves y reiteradas deficiencias.

    CCOO confía en entablar cuanto antes con el equipo de dirección de la nueva consejería de Desarrollo Sostenible una relación franca y abierta para conocer sus planes respecto al Cuerpo de AAMM y para plantearles las propuestas del sindicato para afrontar y resolver los múltiples problemas del colectivo.