FSC-CCOO Castilla-La Mancha | 18 abril 2024.

TELETRABAJO EN LA JCCM (PENÚLTIMO CAPÍTULO)

    Cerca de un acuerdo estamos en un momento clave de la administración. El próximo Lunes 1 de marzo se somete a Mesa General de nuevo la negociación con unos últimos flecos que esperamos sean solventados sin mayor sobresalto.

    25/02/2021.

    TELETRABAJO (PENÚLTIMO CAPÍTULO)


    Como todas y todos sabéis, la negociación del teletrabajo ha sido y está siendo muy intensa, compaginando encuentros y desencuentros y abarcando muchos días y horas de trabajo. Hemos intentado por todos los medios mantener la unidad sindical y creemos que aun con nuestras dificultades, la valoración de la unidad ha sido bastante positiva.

    Había varias cuestiones principales en las que las diferencias eran sustanciales con la administración, y que han sido caballo de batalla durante todas estas jornadas, a destacar, el artículo 4, el artículo 8 y la comisión paritaria de seguimiento. Aunque podéis consultar aquí el desarrollo completo de la negociación y nuestras propuestas por escrito.

    Podemos decir por primera vez en dos semanas, que los avances producidos se parecen en algo a lo que nos hubiera gustado que fuera el decreto de teletrabajo. No es nuestro decreto, ni es donde nos hubiera gustado llegar, pero en una negociación siempre se quedan pelos en la gatera.

    Los avances más sustanciales que se han producido en los debates que han abarcado estas dos últimas jornadas (sin duda las más intensas), los podemos resumir en los siguientes puntos:
      

    • El porcentaje máximo de teletrabajo pasa del 40% al 50%.
    • La presencialidad mínima en las unidades administrativas pasa del 40% al 33%
    • El cómputo, que era semanal sigue abierto, pero confiamos en que la  administración acepte la propuesta de consenso que hemos realizado en conjunto todas las organizaciones sindicales, que viene a ser una mezcla de cómputo mensual y semanal. En dicha propuesta venimos a marcar un mínimo de jornadas presenciales semanales, que por parte de las organizaciones sindicales fijamos en un día a la semana y por parte de la administración a día de hoy seguía manteniendo dos días a la semana. Aún así, esperamos que con voluntad de acuerdo, la administración termine aceptando la propuesta unitaria de la parte social y podamos tener un acuerdo también en este punto, pues  se trata de una cuestión troncal para la firma de un hipotético acuerdo.
    • Comisión paritaria de seguimiento. En este punto la administración no contemplaba la participación de las organizaciones sindicales. Aquí, hemos conseguido también que se asuma la constitución de una comisión de seguimiento del acuerdo que pueda analizar y valorar los informes presentados por la administración y poder someter a interpretación de la comisión las desavenencias en materia de teletrabajo.


    Bien, pues llegados a este punto, toca tomar una decisión definitiva con estos mimbres. Hemos intentado que los empleados y empleadas públicas participen al principio y durante la negociación, por lo que no puede ser de otra manera, es preciso que también participéis en la decisión definitiva que adoptaremos por parte de CCOO.

    Pasamos a hacer una comparativa del borrador inicial con el borrador final, una comparativa que puede ser en algún punto inexacta pues no tenemos texto definitivo, aunque hemos instado a la administración a que nos la haga llegar antes del próximo Lunes 1 de marzo que se llevará a efecto la próxima y esperemos que última mesa general para tratar este asunto.

      BORRADOR INICIAL BORRADOR FINAL
    Art. 3. Medios tecnológicos Exigía para ejercer el teletrabajo que la administración ya hubiera facilitado los medios técnicos (equipo informático) Se permite que se pueda comenzar a prestar el servicio en régimen de teletrabajo antes de que se hayan facilitado los medios por parte de la administración, si se cuenta con medios propios
    Art. 3. Exigencia de servicio activo Exigía como requisito estar en situación de servicio activo Se incluye también cualquier situación administrativa que conlleve reserva de puesto
    Art.4 Personal que puede solicitar teletrabajo Listado con exclusiones sin excepciones Se incluye el siguiente texto tras las exclusiones: “No obstante, en aquellos supuestos cuya prestación de servicio presencial se alterne o compagine con actividades que no exijan presencialidad, podrá autorizarse el ejercicio en la modalidad de teletrabajo en las jornadas que no requieran de la citada presencialidad, siempre que se cumpla el resto de requisitos”
    Art. 8. Porcentaje máximos % Teletrabajo del 40% % Teletrabajo 50%
    Art. 8. Porcentaje mínimo de presencia % Presencialidad mínima 40% % Presencialidad mínima 33%

    Art. 8. Cómputo

    Cómputo semanal Cómputo mensual con un mínimo de jornada presencial semanal de 1 día *
    Art. 13. Formación Obligatoria para ejercer el teletrabajo Hasta que no se lleve a efecto no será un impedimento para poder ejercer el teletrabajo
    Art. 14.5. Priorización en caso de concurrencia b) b) solo incluye discapcidad En el punto b) discapacidad, se incluye también personal con enfermedades crónicas
    Art. 14.5. Priorización en caso de concurrencia c) c) no incluye de forma explícita familias monoparentales En el punto c) conciliación, se incluyen las familias monoparentales de forma explícita
    Art. 18. Comisión de seguimiento Comisión formada solo por la administración Comisión paritaria formada por las organizaciones sindicales con capacidad de consulta y participación en los informes anuales de teletrabajo

    *Pendiente de cerrar en la negociación del Lunes 1 de marzo.

    Creemos que hemos llegado a un acuerdo que podemos decir que mejora el anterior, y que además genera un amplio consenso entre las organizaciones sindicales, no sin matices, pero con una vocación clara de unidad.

    Os pedimos que nos trasladéis vuestra opinión acerca del apoyo a este acuerdo y nos permitáis tomar una decisión reforzada con el conjunto de las opiniones recibidas.